Decreto Ejecutivo  No. 640 del 27 de diciembre 2006 del Ministerio de Gobierno y Justicia - Expedido por el Presidente de la República de Panamá(véase Art. 236). Editado en la Gaceta Oficial el 29 de diciembre 2006

Artículo 236. Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:

a) Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00.

b) Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.

Parágrafo: Los propietarios de los vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la República de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.