REPÚBLICA DE PANAMÁ                          

 LEY No. 59 del 29 de julio de 1996

"POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, ADMINISTRADORAS DE EMPRESAS Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS; Y LA PROFESIÓN DE CORREDOR O PRODUCTOR DE SEGUROS"

Artículo 36: Los clientes de los bancos privados y estatales, compañías financieras, fiduciarias, crediticias y de agencias de automóviles, tendrán la libertad para elegir y designar sus compañías de seguros y a sus corredores de seguros (personas naturales o jurídicas) en aquellas transacciones donde se requiere la contratación de cualquier tipo de seguro. 

Los clientes de las instituciones antes mencionadas también podrán podrán optar, libremente, por ingresar con el corredor de su preferencia a los seguros colectivos que estas instituciones tengan en vigor, o presentar el equivalente de seguros individuales. En ningún momento podrá condicionarse el enrolamiento en dichos seguros a recargos o condiciones especiales en perjuicio del asegurado.  

GACETA OFICIAL No. 23,092 de la REPÚBLICA DE PANAMÁ,  Jueves 1 de agosto de 1996